martes, 16 de julio de 2013

MODULOS INDEPENDIENTES: PDT 0600 - Remuneraciones

PDT 0600 - Remuneraciones:
 Dirigido a los contribuyentes que tengan trabajadores en relación de dependencia y paguen o retengan los siguientes conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta Quinta categoría, IES cuenta propia, ESSALUD (seguro regular, agrario y acuicultores), ONP, primas por ESSALUD VIDA , Fondo de Derechos Sociales del Artista y Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (20530).



CASO PRACTICO 1:

El 14.04.2008 la AFP notificó al Sr. Juan García Fonseca, la emisión de la Resolución de Desafiliación N° 853-2008 y al tener vínculo laboral vigente en dicho mes, la ONP cumplió el 06.05.2008 con informar su nueva situación previsional a su empleador "Servicios Especiales XYZ S.A" (RUC 20179316103) indicando que el inicio del devengue en el SNP es junio de 2008. ¿Qué importe debe retener su empleador, si la remuneración del Sr. García es de S/.600?.
Deuda por diferencial de aportes = S/ 1,350.
Cuota por diferencial de aportes = 10% de la remuneración ( 10% * S/600)
= S/.60
Rpta:
El empleador deberá retener:
Por aportes regulares al SNP, el 13% de la remuneración, es decir S/. 78 que deberá declarar y pagar a través del PDT 600 en la fecha de vencimiento de sus obligaciones del mes de 06/2008.

Por deuda por diferencial de aportes S/.60 y la primera cuota deberá pagarla en la fecha de vencimiento de sus obligaciones de 06/2008, utilizando para ello el Formulario 1075 "Regímenes Especiales".

CASO PRACTICO 2
En el mes de septiembre de 2008 el Sr. Juan García Fonseca (el mismo del Caso 1), estuvo con licencia por enfermedad del 20 al 30 de septiembre de 2008. Por lo que su empleador "Servicios Especiales XYZ S.A" (RUC 20179316103) requiere conocer ¿Cuánto deberá retenerle por Diferencial de Aportes?.
Deuda por diferencial de aportes pendiente de pago = S/1350-S/60*3 (junio, julio y agosto) = S/1170.
El empleador paga S/ 400 de remuneración y S/ 200 por concepto de subsidio (importe que luego solicitará el reembolso al EsSalud).
Rpta:
El empleador deberá retener S/.60. Monto que corresponde al 10% de la suma de la remuneración y el subsidio y deberá pagarlo en la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias de 09/2008, utilizando para ello el Formulario 1075 "Regímenes Especiales".

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