El PDT 0616 -
Trabajadores Independientes.-
Está dirigido a
los trabajadores independientes, personas naturales, directores de empresas,
síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen
funciones de actividades similares, siempre que se encuentre obligados a
cumplir con declarar y realizar pagos a cuenta mensual por concepto de cuarta
categoría de acuerdo a lo dispuesto con el TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta así como de la declaración y pago mensual por concepto de IES.
Lo principal es lo siguiente:
¿Como declaran y pagan mensualmente?
Los contribuyentes que estan obligados a declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de Rentas de Cuarta Categoría, deben hacerlo mediante la presentacion del Programa de Declaración Telematica (PDT TrabajadoresIndependientes Formulario Virtual N° 616). siempre y cuando cumplan por lo menos con una de las condiciones siguientes:
1.Que hayan pertenecido o pertenezcan a algun directorio de Principales Contribuyentes.
2. Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos brutos por concepto de Rentas de Cuarta Categoría que deben declarar en el mes sean superiores a una (1) UIT.
3. Que tengan un saldo a favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en la Declaración Jurada Anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior y/o saldo a favor del IES.
4. Que tengan otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta.
5. Que hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por Honorarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Adicionalmente, si utiliza el PDT para cumplir otras obligaciones determinativas, entonces ya está obligado a utilizar este medio en adelante para cualquier declaración que presente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario